El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), es un impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles, ya sean urbanos, rústicos o de características especiales. Se paga anualmente y es de carácter local, ya que su importe lo fijan y lo recaudan los Ayuntamientos. Lo pagan los propietarios, los usufructuarios o aquellos que tienen una concesión administrativa de inmuebles.

Para calcular el importe del IBI, por una parte se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble, que es actualizado por el Catastro cuando se lo solicita el ayuntamiento (en el caso de Madrid, se actualizó en 2011, con un incremento del 78% desde 2001, que se irá aplicando progresivamente hasta 2021). Sobre ese valor se aplican los tipos porcentuales que las ordenanzas municipales establecen.

A pesar de lo que se pueda pensar, Madrid es uno de los lugares con los tipos más bajos de toda España, lo que ocurre es que la valoración de sus inmuebles es mucho más alta que en el resto de España y, por ello, la cuota a abonar cada año es más alta en términos comparativos.

Además los ayuntamientos pueden aplicar algunas bonificaciones de la cuota, de las cuales se pueden beneficiar determinados contribuyentes.

Por ejemplo, existen bonificaciones para las viviendas de protección oficial, para las familias numerosas, por solicitar el pago fraccionado de la cuota, por edificios que cuenten con sistemas de aprovechamiento solar, etc. En cualquier caso, es el contribuyente el que debe solicitar esta bonificación para que su ayuntamiento se la aplique en el ejercicio fiscal siguiente a su solicitud. Si no lo hace, el consistorio no aplica la bonificación.

Este impuesto está regulado por la Ley de Haciendas Locales, un texto refundido aprobado en marzo de 2004, y que establece numerosas exenciones del IBI, estas pueden ser automáticas o potestativas.

Exenciones automáticas

  • Los bienes que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los ayuntamientos, que estén relacionados con la seguridad ciudadana y los servicios educativos y penitenciarios. Esto es, comisarías de policía, colegios, cárceles, etc.
    Los bienes comunales y montes vecinales.
  • Los bienes de la Cruz Roja Española.
  • Los inmuebles de los gobiernos extranjeros, como las embajadas, consulados, etc., en España. los inmuebles de la Cruz Roja Española, a aquellos a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales y a los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, con la condición de reciprocidad.
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento, como los de aprovechamiento sean la madera o el corcho.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios indispensables para la explotación de las mismas, como estaciones y almacenes.
  • Los bienes de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas. El Concordato entre el Estado español y la Santa Sede exime de pagar la contribución territorial urbana a los templos y capillas dedicados al culto, los edificios anejos destinados a la actividad pastoral y las residencias de obispos, canónigos y sacerdotes.

Exenciones potestativas

Son aquellas en las que la concesión depende de que se soliciten por parte de los afectados. En este caso, se encuentran estos tipos de bienes:

  • Los que se destinen a la enseñanza por centros acogidos al régimen de concierto educativo. aunque la exención deberá ser compensada por la Administración competente.
  • Los monumentos o jardines históricos de interés cultural.
  • Los montes en los que se realicen repoblaciones forestales.

A todas estas exenciones se suman las establecidas por la Ley sobre el Mecenazgo (49/2002), que afectan a los inmuebles de los que sean titulares entidades sin fines lucrativos, con la excepción de los destinados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

De este modo, el abanico de organizaciones que no tienen que pagar esta tasa se amplía notablemente: fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español (COE), Comité Paralímpico Español o delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

A título informativo del contribuyente de a pie, en el año 1989 La Ley Reguladora de las haciendas locales, estableció la posibilidad , previa solicitud, de declarar exentos de IBI a los edificios declarados de Patrimonio Histórico de Madrid, con independencia de que se realizaran en ellos explotaciones económicas o no.

De este modo hasta el año 2013 los inmuebles de patrimonio histórico que cumplieran con los requisitos y que se solicitaran, están exentos de IBI. En Madrid hay unos 11.000 inmuebles que disfrutan de este beneficio, de modo que los pisos que forman parte de estos edificios, muchos de ellos de vivienda, no pagan IBI.

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