Siguiendo con la esencia de nuestro blog y con el fin de poder resolver a nuestros clientes todas las dudas que se les plantea, vamos a intentar aclarar una cuestión que crea mucha confusión y que puede cambiar sustancialmente la intención de compra.

Cuando compro un local comercial… ¿qué tengo que pagar? ¿IVA o ITP?

Vamos a intentar resolver esas dudas.

¿De qué depende?

Que tenga que pagar ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o IVA dependerá de si se trata de primera o segunda transmisión. Si es la primera, pagará IVA, si es la segunda, pagará ITP.

¿Cuándo se considera Primera o segunda transmisión?

Esto es muy importante, ya que la primera transmisión está sujeta a IVA y la segunda transmisión está sujeta a ITP

Primera entrega y por tanto sujetos a IVA:

  • Entrega de Edificaciones desocupadas: primera entrega
  • Edificaciones ocupadas por el usufructuario y entregadas antes de dos años: primera entrega.
  • Edificaciones ocupadas por el usufructuario, y entregadas después de dos años de uso al propio usufructuario: primera entrega
  • Edificación arrendada sin opción a compra entregada al arrendatario antes de dos años de uso ininterrumpido: primera entrega.

Segunda entrega y por tanto sujetos a ITP

  • Edificaciones ocupadas por el promotor y entregadas antes de dos años de uso ininterrumpido: segunda entrega.
  • Edificaciones ocupadas por el usufructuario y entregadas después de dos años de uso ininterrumpido a terceros: segunda entrega.
  • Edificación arrendada sin opción a compra, entregada a terceros después de dos años de uso ininterrumpido: segunda entrega.

¿Y si voy a utilizar el inmueble como vivienda?

Entonces pagaras por IVA en primera entrega, siempre y cuando demuestres que el local es apto para uso de vivienda.

¿Hay alguna excepción a esta regla?

Si es un Local comercial de Segunda mano vendida por una empresa y el comprador es otra empresa, la operación se podría llevara a cabo con IVA y no por ITP (transmisiones patrimoniales).

Otro caso es que el que venda sea sujeto pasivo de IVA o siendo particular el local haya estado afecto a negocio propio, entonces la operación se puede hacer con IVA, si el vendedor no cumple este requisito se tributa por ITP.

Otra opción es que compre como particular y luego alquile su local a su empresa.

En todos los casos deben renunciar a la exención de IVA.

El tipo de IVA y de ITP dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Si quiere saber más vea este enlace Actualizado el 28 de noviembre de 2014

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