El 7 de Abril en uno de nuestros posts titulado ¿Tengo derecho a traspasar mi local de negocio? explicábamos la diferencia entre traspaso y cesión.

Uno de nuestros lectores me pregunta ahora que cual es la diferencia entre cesión y subarriendo.

LA CESIÓN ES un contrato que da lugar al arrendatario o inquilino (cedente) a ceder dicho contrato a un tercero (cesionario), transmitiendo con ello los derechos y obligaciones que le corresponden como inquilino y en los mismos términos que tenga pactados con el arrendador o propietario.

El contrato de cesión extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario. Como consecuencia de la cesión, el inquilino o arrendatario queda desligado del contrato de arrendamiento, pasando el cesionario a ocupar su misma posición en el contrato frente al arrendador. Por tanto el contrato de arrendamiento no se modifica, a excepción de que el titular del contrato es sustituido por otra persona con los mismos derechos y obligaciones del anterior.

Pero ¡cuidado! La LAU es exigente en esto y tiene que constar el consentimiento expreso y por escrito del arrendador en el contrato de arrendamiento inicial para que esta cesión sea posible.

EL SUBARRIENDO  de un inmueble es un contrato por el que el arrendatario o inquilino cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario o inquilino de todo o parte del inmueble arrendado.

A diferencia de la cesión, el subarriendo no extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.

Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, la vivienda arrendada sólo se puede subarrendar en parte, no en su totalidad.

Por otra parte, para que sea válido el subarriendo requiere el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

El contrato de subarriendo de vivienda se regirá por las mismas normas que el arrendamiento de vivienda, quedará extinguido cuando se extinga el propio contrato de arrendamiento y la renta que pague el subarrendatario no podrá ser superior a la renta que pague el inquilino o arrendatario al arrendador.

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