El alquiler de vivienda se encuentra sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el cual debe de abonarlo el arrendatario, si bien el arrendador es responsable subsidiario del pago si no exige justificación del pago al arrendatario.

Existen dos modalidades de abono:

1.- Mediante la adquisición en los estancos del Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.

2.- En metálico, cuando no se utilicen efectos timbrados, cumplimentando el Modelo 600, en el plazo de 30 días desde la fecha de inicio del contrato.

La regla es que debe liquidarse por toda la duración del contrato, por lo tanto si éste es anual, prorrogable de año en año, deberá hacerse cada anualidad.

El tipo de gravamen se calcula aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad, la tarifa vigente es la establecida por la normativa del Estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala:

  • Hasta 30,05 euros – 0,09 euros
  • De 30,06 a 60,10 – 0,18 euros
  • De 60,11 a 120,20 – 0,39
  • De 120,21 a 240,40 – 0,78  euros
  • De 240,41 a 480,81 – 1,68  euros
  • De 480,82 a 961,62 – 3,37 euros
  • De 961,63 a 1.923,24 – 7,21 euros
  • De 1.923,25 a 3.846,48 – 14,42  euros
  • De 3.846,49 a 7.692,95 – 30,77 euros
  • De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Hacienda llevaba años sin reclamar este impuesto, por lo que la mayoría de la gente no lo abonaba, pero acaba de iniciar una campaña de recaudación así que no os sorprendáis si recibís una notificación en vuestros domicilios reclamando el pago.

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