¿Es obligatorio registrar la compra o venta de una vivienda?

No, no es obligatorio. De hecho hay muchas propiedades que no están inscritas, los motivos son múltiples, olvido, desconocimiento, falta de asesoramiento, especulación, dejadez etc.

Pero al margen de estas cuestiones, porque entonces si no es obligatorio, tengo que registrar mi propiedad con los gastos y tramites que ello conlleva?

Son múltiples los motivos por los que conviene registrar la adquisición de un bien inmueble, en primer lugar por seguridad jurídica, ya que el Registro de la Propiedad es el que da validez frente a terceros, ya que la inscripción vincula el bien con su legitimo dueño, además de describirlo con todos sus elementos e informar sobre sus cargas o afecciones.

El Registro evita problemas en el caso de querer volver a transmitir o vender dicha propiedad, ya que lo lógico es que el que adquiere quiere que le certifiquen que el que transmite es el autentico propietario, y las posibles cargas del mismo, como una hipoteca, un embargo… etc.

Además, si la compra del bien se realiza con préstamo hipotecario, no habrá banco que financie al comprador, ya que la inscripción del bien es imprescindible para hipotecar.

Y por ultimo si el bien no está inscrito, el que me ha vendido puede volver a venderlo a otro sin que yo me entere.

¿Y QUE PASA SI QUIERO ADQUIRIR UN INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO?

Como ya digo anteriormente, el primer inconveniente que voy a tener es demostrar la titularidad del bien, por mucho que tengamos una escritura pública de compraventa, ya que se requiere tener constancia de la autenticidad de los documentos presentados.

Además, será muy difícil conocer la ausencia de cargas y gravámenes, lo cual planteara muchas dudas y riesgos a la operación de venta.

Supongamos, que de todas formas compramos el bien sin que este registrado. Pues aun se complicara más, ya que una vez realizada la compra (que yo si quiero registrar), se vuelve complejo y costoso.

Al querer registrarlo, me encontrare con que el tramite se duplica, ya que tendré que costear además de los gastos de Notario y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales inherente a toda transmisión, tendré que pagar ese mismo impuesto por dos veces, la anterior que no constaba en el registro y la actual.

Supongamos que también he superado este trámite, pues bien cuando ya por fin quiero presentarlo en el Registro de la propiedad, la Ley marca un plazo de dos años desde la formalización del registro, durante el cual la propiedad puede ser reclamada por un tercero.

En conclusión, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero si MUY RECOMENDABLE.

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Mar Yañez

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