Ahora que ya una gran mayoría de contratos se firman electrónicamente, surge la duda de la validez de la firma digital, y para tranquilidad de todos sí, lo es.
En España la legislación básica sobre firma electrónica se recoge en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y también está recogida en el Reglamento Europeo (Nº910/2014) de Firma Electrónica, eIDAS, así como en otras legislaciones internacionales.
La diferencia está en los distintos niveles o tipos de firma, y de acuerdo a este Reglamento Europeo, se recogen los siguientes niveles de firma electrónica o digital:
Según estos niveles, para documentos con transacciones de alto valor u otros documentos legales que tienen altas probabilidades de presentarse en juicio, la clara ganadora es la Firma Electrónica Avanzada. Esto se debe a que goza de presunción jurídica y no puede ser repudiada ante el juez (es decir, la persona que firmó con la e-firma no puede negar haber firmado el documento).
Nuestra oficina de Comprarcasa Apimonteleon cuenta con este sistema de firma electrónica avanzada. Por lo tanto, si no dispones de un certificado de firma digital, no te preocupes, porque no te hará falta para la firma de cualquiera de nuestros documentos, sin renunciar a la seguridad jurídica debida.
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