Hace unos días, un propietario me encarga la venta de un local y como es preceptivo en nuestra Agencia, recopilo la documentación del inmueble y al revisar la referencia catastral me encuentro con que está equivocada y pertenece a otro inmueble.

Evidentemente el propietario no se había dado cuenta, pero era importantísimo el rectificarlo, ya que llegado el momento de la venta y cuando el Notario firmante solicitara la información al catastro, se percataría del error y rechazaría la firma.

Iniciamos por tanto los trámites para su modificación, ya que la normativa catastral así lo permite mediante lo que se denomina Procedimiento de subsanación de discrepancias, que es como en este caso, cuando se detecta un error con los datos o características del inmueble.

El procedimiento se inicia de oficio por la Administracion cuando tiene conocimiento del error, sea cual sea el medio, sin plazo en el tiempo, siempre que compruebe que el fallo no se debe a haber declarado correctamente el inmueble, y esta inicia los trámites para efectuar la subsanación.

Otra cosa distinta es que el error se trate de discrepancias materiales, aritméticos y que están previstos en la normativa catastral y fiscal en cuyo caso hay que acudir al Procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos con el fin de rectificar los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble, y todos los errores en la medición o superficie.

Este procedimiento puede iniciarse de oficio, o a instancia del propio contribuyente sin plazo en el tiempo. Si se trata de un error aritmético (mayor superficie, por ejemplo) el momento de la aplicación de la resolución de la Administracion es muy importante, porque afectará retroactivamente, de modo que supondrá un ahorro en los posteriores recibos de IBI pero también en los anteriores ya cobrados, pudiéndose solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente, aunque el ejercicio este ya prescrito.

También influirá en la cantidad a pagar en el impuesto de plusvalía municipal, si el bien se transmite o en la devolución de lo pagado indebidamente si ya se ha transmitido y no ha prescrito la posibilidad de reclamarlo, así como en el IRPF en la imputación de rentas.

Por tanto, analicen bien su recibo del IBI en el que aparecen los datos catastrales y comprueben que no haya ningún error. Es más común de lo que se pueden imaginar.

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