Si queremos ejecutar la venta de un inmueble, deberos acreditar la propiedad del mismo mediante un título válido, que se suele generalizar como “escrituras”, pero existen otros títulos igual de válidos:
.- Escritura pública: puede ser de compraventa, de herencia, donación, adjudicación, etc.
Se firma en un Notario (fedatario público), y tras la oportuna liquidación de impuestos, tiene acceso directo al registro de la propiedad.
.- Sentencia judicial firme: es otro título de propiedad válido, ya sea por disolución de condominio, por divorcio, disolución de sociedad, etc.
La dicta un juez, y también tiene acceso directo al Registro de la propiedad.
.- Certificado de Dominio y cargas del Registro de la Propiedad: podremos pedirlo si hemos perdido nuestro título de propiedad, pero está inscrito en el Registro.
.- Certificado de la sociedad, cargos y vigencia de los mismos del registro Mercantil: si la vendedora en una sociedad, y no encontramos la escritura de constitución ó poderes, podremos igualmente solicitarlo.
En todo caso prevalece siempre la información registral, y por lo tanto debemos de inscribir siempre los títulos en él.
Igualmente, si queremos hipotecar un inmueble, será necesario que tengamos un título válido y su inscripción en el registro.
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