Algunos de nuestros clientes nos preguntan qué hacer cuando quieren dejar en vida sus bienes. ¿Cómo hacerlo? ¿De qué forma es más beneficioso? ¿Cómo evitar problemas en el futuro?

Viviendas que se quieren regalar, empresas que pasan de padres a hijos, fincas que se quieren repartir. La forma de hacerlo es de dos maneras:

  • Por compraventa
  • Por donación

La DONACIÓN es un contrato a TÍTULO GRATUITO, es decir que no hay remuneración ni contraprestación por la cesión del bien.

LA COMPRAVENTA es a TÍTULO ONEROSO porque media una contraprestación económica a quien se le cede.

En ambos casos, son contratos y por tanto con derechos y obligaciones para las partes y ambas han de ser formalizadas en Escritura ante Notario y debidamente Registradas.

Lo cierto es que en la pregunta que te hacen, lo que prima es la intención de reducir costes, sobre todo  fiscales: Donaciones, plusvalías, Renta y Transmisiones Patrimoniales.

Por tanto, ¿qué es mejor?

Pues depende, no es tan sencillo.

La compraventa beneficia a quien recibe el bien

Porque el comprador tiene que pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero el que vende tiene que pagar doblemente, la Plusvalía Municipal y la Plusvalía en renta por el incremento patrimonial.

A quien otorga le conviene siempre una donación

La tributación por donaciones «supone, una tributación notablemente inferior a la de la compraventa, pero siempre dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida a que se aplica la legislación de la región en la que se ubique el inmueble.

Aunque para el donante pueda ser inicialmente más ventajosa una donación, «muchos contribuyentes se encuentran con la sorpresa de que deben abonar también lo correspondiente a ganancia patrimonial», explica Begoña Villacís, de Legálitas. Se refiere esta experta fiscal a que el donante de un bien deberá liquidar la correspondiente ganancia patrimonial en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como si se tratase de una compraventa.

En algunas regiones, como Madrid, Valencia, Cantabria o La Rioja, el Impuesto de Donaciones está prácticamente exento. En País Vasco y Navarra no existe este tributo, gracias a su régimen foral. Pero en el resto de comunidades, los beneficios fiscales no son tan ventajosos para las donaciones. Quien recibe ha de pagar en primer lugar el Impuesto de donaciones, que en algunas Comunidades es bastante alto.

No hay que olvidar que en todo caso y ya se opte por la compraventa o por la donación, se han de valorar los bienes, ya que estos valores en ocasiones no se saben.

Para evitar “sustos”, lo mejor es encargar una tasación a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria que son Peritos expertos.

En Apimonteleon contamos con dos Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que además son Peritos Judiciales.

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