Derramas de comunidad: ¿son o no son una carga?

A menudo, cuando tienen que decidir la compra de una vivienda y esta tiene una derrama de comunidad, nuestros clientes compradores nos preguntan a quién corresponde pagar las derramas ¿al que vende o al que compra?

En primer lugar, dentro del asesoramiento de un buen Agente Inmobiliario, está la de informar al comprador, todas las cargas que tenga una vivienda, ya sea hipoteca, embargos, etc, pero ¿qué pasa si hay una derrama que se ha aprobado por la comunidad de propietarios? Pues bien, las derramas no se consideran una carga como tal, estas recaen sobre el inmueble independientemente de quién sea el propietario, lo cual no implica que el Agente informe al futuro comprador de que esta derrama existe.

El comprador conocedor de su existencia podrá entonces plantear una negociación en cuanto a quién corresponderá pagar la derrama, ya que aunque la Ley de Propiedad Horizontal considera que le corresponde al inmueble, se puede pactar entre las partes quien se hace cargo del pago, previo a la compra.

¿Y si no nos han informado de que existen derramas? A quién le corresponde pagarlas?

Según el artículo 1.483 del Código Civil, el comprador tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios si concurren las siguientes circunstancias: que se trate de la venta de una finca gravada con alguna carga o servidumbre no aparente, que tal carga o servidumbre no se mencione en la escritura de transmisión y que sea de tal importancia que, de haberla conocido el comprador, deba presumirse que no la habría adquirido.

Es decir que la existencia de esa derrama NO es una carga, de hecho cuando firmamos la Escritura de Compraventa en Notaria hay que aportar un certificado de comunidad que acredite si existen o no deudas relativas a los gastos generales, (salvo que el comprador exonere al vendedor de presentarlo) y las derramas presentes o futuras por obras no se consideran como tales, por tanto no existe obligación de especificarlo en dicho Certificado, como tampoco es obligado expresar la cuantía ni la duración.

Por tanto, las derramas las pagará quien sea propietario en ese momento del inmueble, es decir las pagara el nuevo propietario, ya que de no hacerlo, la Comunidad de propietarios podría demandarle para pagar la deuda.

Por ello es conveniente que el futuro comprador pregunte al vendedor y/o al Administrador la existencia o no de derramas pendientes, ya que el comprador se puede encontrar en la penosa situación, que de haber conocido el importe se esa derrama no hubiera adquirido el inmueble.

Pero que quede claro que, si se trata de una derrama aprobada pero cuyo pago hay que realizarlo tras su compra, le corresponda a usted, salvo acuerdo distinto entre las dos partes, ya que las obras que se pagarán con esa derrama mejoraran su propiedad, y queda en su beneficio

Conclusión: debe hacerse cargo de los pagos el nuevo propietario. Ahora bien, también podría interponer reclamación ante los Tribunales contra el vendedor, si el comprador demuestra que a pesar de tratar de averiguarlo se le ocultó en todo momento la existencia de estas derramas. Así que mejor averiguarlo antes de la compra

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Mar Yañez

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  • Tengo un piso de mi propiedad y pagado en su totalidad,si me caso el piso será de mi hija en mi fallecimiento o lo heredaría mi marido?

    • Hola Eva,
      Aunque se trate de la vivienda familiar, si tiene carácter privativo, pertenece en exclusiva a uno de los cónyuges. Por tanto, en caso de divorcio, se la quedará él. Asimismo, si se produce su fallecimiento, será heredada por los descendientes, es decir tu hija.

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