El matrimonio es una sociedad patrimonial entre dos personas cuyo régimen económico puede ser en gananciales o en separación de bienes, y que depende del lugar donde se produzca el matrimonio o de la elección de los cónyuges que pueden hacerlo constar en las capitulaciones matrimoniales.

En España el régimen general establecido es el de gananciales, excepto en Cataluña y Baleares que debido al régimen foral se aplica el de separación de bienes.

El régimen de gananciales es aquel mediante el cual se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio y los cuales serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

El régimen de separación de bienes consiste en la separación del patrimonio de cada cónyuge, esto quiere decir que de las deudas contraídas por un cónyuge responde el patrimonio individual de cada uno, aunque puedan tener deudas comunes a ambos.

En ambos caso los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio así como los recibidos por donación, legado o herencia serán privativos, si no se establece lo contrario.

Por lo tanto:

¿Quién tiene que firmar al  comprar una propiedad?

  • En el Régimen de gananciales, es suficiente con la firma de uno solo de los cónyuges, indicando que compra para la sociedad de gananciales.
  • En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge puede comprar o vender libremente sin el consentimiento del otro.

¿Quién tiene que firmar al vender una propiedad?

  • En el régimen de gananciales hará falta el consentimiento y por lo tanto la firma de ambos
  • En el régimen de separación de bienes, cada uno puede vender o comprar libremente sin el consentimiento del otro.

Aquí hay una salvedad, y es que cuando la venta es de la vivienda familiar, si será necesario el consentimiento de ambos.

En cualquier caso, si quieres estar bien asesorado, consúltanos y te ayudaremos con todo la gestión tanto de compra como de venta de tu propiedad.

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