Alquileres de renta antigua

Un alquiler de renta antigua es un arrendamiento de larga duración que se ha quedado con rentas muy bajas para el mercado actual, lo cual implica pocos beneficios para el arrendador, muchos gastos y poca rentabilidad por el alquiler de su vivienda.

Todavía hoy existen muchos contratos de este tipo, contratos que se firmaron hace años y que están sujetos a prórroga forzosa, regidos por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, contratos que son vitalicios para el inquilino, y que además puede ser heredado por sus familiares más directos, con el único incremento de renta vinculado al IPC.

¿Se puede denegar la prorroga en alquileres de renta antigua y por tanto dar por terminado el arriendo? 

Sí, pero solo en los siguientes casos:

  • Cuando el propietario, sus ascendientes o descendientes necesiten ocupar el inmueble para sí.
  • Cuando haya que derribar el edificio porque se haya proyectado construir una nueva.
  • En el caso de que la vivienda se encuentre deshabitada durante 6 meses consecutivos dentro del periodo de un año.
  • En caso de que los inquilinos ocupen varias viviendas en la misma población sin que ello sea indispensable.
  • En caso de que el inquilino tuviera a su disposición otra vivienda de características similares, en plazo de 6 meses inmediatamente anterior a la presentación de la demanda.

¿Cuando finaliza un contrato de alquiler de renta antigua? 

  • Cuando fallece el inquilino
  • Si se han producido ya dos subrogaciones.

¿Quien tiene derecho a subrogarse? 

  • El cónyuge del arrendatario no separado legalmente de la persona
  • Los hijos que hayan convivido con el arrendatario en los 2 años anteriores a su fallecimiento.
  • En el caso de no haber cónyuges o hijos, la subrogación se puede producir a favor de los ascendientes que el arrendatario hubiera tenido a su cargo durante los 3 años anteriores a su fallecimiento.
  • El contrato de alquiler por renta antigua se finaliza en el momento del fallecimiento del subrogado.
  • En el caso de que se trate de un descendiente del arrendatario que no tenga una minusvalía mínima del 65%, en cuyo caso se extinguirá a los 2 años o cuando cumpla los 25 años.
  • Si se trata de un descendiente del arrendatario, el cuál tenga una minusvalía del 65% o superior, el contrato se extinguirá en el momento del fallecimiento de este.
  • Las personas que pretendan subrogarse en el contrato deben comunicar por escrito su propósito al propietario en un plazo que nunca debe superar los 3 meses desde el fallecimiento. Si no se realiza esta comunicación, el contrato de alquiler de renta antigua finalizará.

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Mar Yañez

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