Como consecuencia de la publicación un post en este mismo blog (Excepciones a la obligatoriedad de aplicación del certificado de eficiencia energética), en el que hacíamos referencia a una consulta realizada por uno de nuestros clientes sobre la obligatoriedad de aportar el certificado de eficiencia energética (en adelante CEE), han surgido diferentes consultas y polémicas sobre los casos en que es necesario aportar el certificado a la hora de vender o alquilar una vivienda o local. Hemos consultado de nuevo con Rafael Carbajo, director del Gabinete GTC (empresa especializada en la realización de CEE´s ), que nos ha resumido las excepciones a la norma general.

Según nos ha manifestado, el Decreto que contempla el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios o de parte de los mismos, contempla en su capítulo I apartado 2 las exclusiones a la obligación de aportarlo, y que exclusivamente son:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Como puede apreciarse, el Decreto es bastante claro por lo que se refiere a las excepciones; nótese además que el texto diferencia claramente edificios completos de partes de edificios, como viviendas o locales.

No obstante, y dado que siempre surgen dudas o matices de interpretación, el Ministerio de Industria y Energía publicó el 8 de julio de 2013 una nota aclaratoria a este decreto, en el que matiza los siguientes aspectos:

– ¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 235/2013?

A las viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo.

– ¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos?

No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

– ¿Qué se entiende por reformas importantes?

Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.

– ¿A quién se aplica la exención de una reforma importante?

Sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.

– ¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?

No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.

Esperamos con esta breve reseña haber aclarado algunas dudas sobre la obligatoriedad de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética; en cualquier caso, consulte con nosotros su caso particular.

Rafael Carbajo – Director
Gabinete Técnico de Certificación GTC

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