¿A qué te arriesgas si no devuelves la fianza del alquiler?

Como propietario de una vivienda en arrendamiento, cuando el contrato finaliza, estamos obligados a devolver la fianza al arrendatario. Pero… ¿qué pasa si no nos devuelven la fianza?

Puede haber dos causas:

  1. Caseros espabilados que se quedan con el dinero que no les pertenece
  2. Caseros con motivos para no devolver la fianza.

¿Cuáles son los motivos para no devolver la fianza?

Según la LAU, es obligatorio la prestación de una fianza equivalente a una mensualidad en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Esta fianza, que podrá ser de mayor o menor cantidad según lo acordado entre las partes, se muestra como garantía de posibles impagos o desperfectos y esto tiene relación con que el arrendatario durante toda la vida del contrato debe actuar como buen diligente de lo arrendado y destinar un uso correcto según lo pactado.

Según el artículo 1556 del Código Civil, si el arrendador o el arrendatario no cumpliesen las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

Así podría quedarse con el dinero de la fianza si en algún caso, algunas de las cuotas o mensualidades no se hubiera abonado o en la entrega de llaves observa algún imperfecto en su vivienda.

¿Cuál es el tiempo que el arrendador tiene para la devolución de la fianza?

En un principio la obligación del arrendador de devolver la fianza nace en el momento de la entrega de las llaves del inmueble por el arrendatario, pero según la LAU el arrendatario tendrá como plazo máximo un mes para devolverla o bien para exponer los motivos por los que no se devuelve la fianza depositada.

En el caso de negarse el arrendador a cumplir con su obligación de devolución de la fianza, sin tener ningún documento que testifique el porqué, el arrendatario en este caso tendrá que proceder a su reclamación en vía judicial.

Si has alquilado tu inmueble y te ves involucrado en algún caso relacionado con el que estamos desarrollando debes seguir los siguientes pasos:

1.- Explicarle al arrendatario que la fianza que en su día se le entregó cuando se formalizó el contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda como de local de negocio, tenía como finalidad que al terminar el contrato se le devolviese la finca en buen estado de conservación y sin adeudarle cantidad alguna con motivo del contrato, ya sean rentas o cantidades asimiladas

2.- Sería deseable que cuando se acabe el contrato quedéis y juntos observéis en qué condiciones se queda el piso. Es recomendable ir con algún acompañante para que atestigüe y declare en tu defensa por posibles problemas.

3.- Es importante acudir con una cámara de fotos (recordar lo de la fecha), para recopilar documentos gráficos de los desperfectos que se observen en ese momento, ya que si no posteriormente el que era arrendatario podría alegar que esos desperfectos él no los provocó.

Cuando se termine el contrato, a la entrega de las llaves lo mejor es que se firme un documento por ambas partes en el que se haga constar que la vivienda será revisada e inspeccionada para constatar por el arrendador que no existen daños en la vivienda.

4.- Tras la valoración de los desperfectos hay que valorar los daños y esto se justifica con la correspondiente factura de los arreglos que se hayan tenido que realizar.
Este documento nos ayudará en el caso de que el arrendatario quiera que le devolvamos la fianza para verificar que la fianza sirve para cubrir esos desperfectos que se evaluaron en la vivienda.

5.- Si el arrendador sigue en sus trece y no existe posibilidad de solución amistosa, bien porque el arrendador alegue que hay  desperfectos en la vivienda o local o que se deben cantidades (y no fuese cierto), es aconsejable que el inquilino le envíe un burofax  en el que le solicite formalmente la devolución del importe de la fianza al haber finalizado el contrato, con la advertencia de que en su defecto se ejercitarán acciones judiciales en su contra.

6.- Si se diese el caso donde los desperfectos sumen una cantidad superior a la fianza inicial, el arrendador podría pedir el total de los gastos ocasionados. En el caso contrario, donde los daños fuesen inferiores a la cantidad de fianza este tendría que dar la diferencia entre gastos y fianza al arrendatario, siempre y cuando no se alegase otros daños que conlleven una indemnización.

Conclusión

Ser arrendatario de un inmueble equivale a una serie de responsabilidades y obligaciones las cuales provocan que las gestiones transcurran de una manera u otra.   El arrendatario por tanto deberá hacer un buen uso de ese bien y resarcir a su dueño por los daños que se pudiesen ocasionar por el uso de la vivienda.

Si no me devuelven la fianza del alquiler y el arrendador no lleva razón,  considero  que debe serle reclamada aunque la cantidad no sea elevada.   Pero,  si no se han cumplido las obligaciones fijadas en el contrato por el inquilino, y por tanto no lleva razón en la solicitud de devolución de la fianza, que no gaste esfuerzos, tiempo y dinero en este asunto, ya que la fianza cumplía esa función.

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Mar Yañez

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  • Buenas tardes,
    Muchas gracias por el artículo, muy útil ;)
    Me gustaría hacer una consulta a ver si me la pudieran resolver por favor.
    Compartía piso con otra persona, figurando las dos en el contrato.
    Esta persona quería dejar el piso y yo quedarme con el piso por completo.
    Preparamos un escrito con los caseros en el que yo le devolvía la fianza si dejaba todo en perfectas condiciones pero ésta no apareció a firmarlo el día que quedamos y tampoco dejó la habitación en perfectas condiciones. Paredes pintadas en colores, elementos de las paredes sin quitar con agujeros que tapar, sin limpiar y con pertenencias suyas a espera de recogerlas unos meses más tarde, ocupando así la habitación que debía quedar libre a modo de trastero. Todo notificado por mensaje de Whatsapp en el último momento.
    Yo no le he devuelto la fianza porque aún quedan facturas pendientes del tiempo que ha vivido aquí así que iré descontando para pagar su parte y lo que no sé es cómo puedo valorar el trabajo que me ha supuesto a mi dejarlo todo en buenas condiciones más la molestia de tener sus cosas almacenadas durante al menos 10 días hasta conseguir que un amigo suyo se llevara todo.
    Mi duda es; ¿cómo valoro estas molestias, material y trabajo realizado por mi parte para descontarlo sin recurrir a pagar a un perito profesional?
    ¿Cómo se justifica si no eres una empresa que realice una factura del trabajo como limpiar, pintar o tapar agujeros?
    Muchísimas gracias,
    un saludo

    • Hola Carmen,
      Lamentablemente solo podras descontar lo justificado con factura, el resto dependera de la buena voluntad de tu compañera.

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