España, con la caída del precio de la vivienda se ha convertido en un lugar atractivo para los inversores extranjeros que desean adquirir inmuebles y cada vez son más los que se acercan a nuestra inmobiliaria Apimonteleon para interesarse por algún piso, los cuales nos preguntan que implicaciones tiene y que han de hacer para acometer la compra.

En España no existen restricciones al derecho de propiedad, por tanto pueden adquirirla los ciudadanos comunitarios y no comunitarios y por ello la adquisición de una vivienda en España por parte de un extranjero no residente es un trámite bastante sencillo, solo han de cumplir con los siguientes requisitos:

CONTAR CON EL NIE

El Número de Identificación de Extranjeros es posible solicitarlo personalmente o través de algún representante con autorización ante las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno, y en las oficinas de extranjería. Desde el extranjero también es posible tramitar este documento.

Cuando se trata de comprar una vivienda, Apimonteleon puede agilizar este trámite. Si se ha realizado la búsqueda de vivienda y se tiene claro el inmueble que se va a comprar, se puede redactar un contrato de arras o señal que servirá para agilizar la tramitación del NIE, aunque si tiene claro que quiere comprar en España, lo mejor es solicitarlo lo antes posible, sin esperar a a haber encontrado la casa para solicitarlo.

ABRIR UNA CUENTA BANCARIA

Tener una cuenta bancaria en España no es obligatorio, pero si recomendable, esta apertura es gratuita, se abre en unos 10 minutos y la puede cerrar cuando quiera.

La cuenta bancaria es necesaria para la acumulación de los medios de pago del comprador en la adquisición del inmueble, y en lo sucesivo, para el pago de los gastos de mantenimiento e impuestos, que han de abonarse en España (IVA y Actos Jurídicos Documentados en caso de viviendas nuevas, ITP en caso de residencias de segunda mano, gastos de notaría, gestión y registro, así como el IBI y la tasa de basuras) y por ello tenerla facilita el proceso.

IMPUESTOS

En nuestro país existe el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y jurídicas no residentes en España, salvo que tributen vía IRPF. Se entiende que una persona tiene la residencia habitual en nuestro país cuando pasa en España 183 días durante el año natural. En este caso, tributaría por IRPF y no por IRNR.

En el caso de los extranjeros, no miembros de la UE, para la entrada al territorio de España es necesario obtener un visado, el cual se puede formalizar en el Consulado general de España. A los propietarios de casas en España, se les concede el multivisado anual que concede el derecho a múltiples entradas y salidas y el derecho a permanecer en el mismo país hasta 180 días al año (90 días por semestre). (En caso de tener un visado a España previo en el
pasaporte, con la compra de casas o viviendas en la playa, se le concede multivisado para 2 años, y posteriormente para 5 años).

Todo dependerá, no obstante, de si se soporta o no un impuesto personal en el extranjero y de la existencia de convenios de doble imposición. Así, por ejemplo, en cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, habría que establecer la base imponible sobre el valor catastral o, si el inmueble está alquilado, sobre la renta anual obtenida. El tipo general del IRNR es del 24%.

FINANCIACIÓN

En el caso de que se requiera de financiación para la compra, Las entidades bancarias españolas ofrecen financiación a los extranjeros no residentes en España. Existen, incluso hipotecas diseñadas exclusivamente para ellos. Las condiciones financieras, son las mismas que las que se aplican a los ciudadanos españoles, por regla general, financiación máxima del 80% del valor de tasación o compra venta del inmueble y plazo máximo de amortización de 30 años. El banco analizará también la estabilidad laboral del solicitante y su nivel de endeudamiento.

Por lo demás, el resto de tramites es el mismo que para cualquier nacional español: Una vez decidida la vivienda que se va a comprar, habrá que entregar una reserva, elevarlo a contrato de arras, formalizar la compra ante Notario y Registrarla en el registro de la Propiedad, tramites todos ellos que le ira indicando el agente de la propiedad Inmobiliaria (Apimonteleon) para que lleve a cabo su compra con total seguridad y garantía.

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