Esta es una de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes, por eso vamos a explicar los plazos y sanciones que conlleva.
Para rescindir anticipadamente el contrato, el artículo 27.1 de la LAU, establece lo siguiente:

“El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil”.

Por tanto, el perjudicado, en este caso el propietario, podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos;

En cuanto al importe a satisfacer en concepto de indemnización, a no ser que en su contrato de arrendamiento se estipule expresamente dicha cantidad, no hay ninguna norma que establezca la cantidad exacta a satisfacer;

La jurisprudencia suele condenar al pago de las rentas que se deban hasta la finalización del plazo de duración; sin embargo, también se tiene en cuenta el hecho de que el arrendador haya concertado un arrendamiento posterior antes de la llegada del término pactado en el primer contrato, pues en este caso, únicamente se abonarían las rentas que se deberían haber devengado hasta el momento en que se celebró el nuevo contrato, pues de otro modo estaríamos hablando de un enriquecimiento injusto.

En cualquier caso usted debe avisar con un mes de antelación; por otro lado, según lo dispuesto en su contrato, usted podría perder la fianza por incumplimiento de contrato; en este caso, esta pérdida podría servir para compensar la indemnización por incumplimiento del contrato.

En todo caso lo mejor es NEGOCIAR y llegar a un acuerdo satisfactorio para las dos partes arrendador y arrendatario.
En Apimonteleon le asesoramos y le ayudamos a negociar la resolución, en el 90% de los casos se suele llegar a un acuerdo.

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