Es una duda que les surge a muchas personas cuando empiezan a buscar un inmueble para alquilar, y que aunque no hay una norma sobre las garantías exigibles, sí que es habitual que la propiedad del inmueble requiera unos requisitos mínimos, al igual que las compañías de seguros de impago de renta.

Otra cuestión es lo que es exigible según la LAU, que serían la fianza legal de una mensualidad en vivienda y dos mensualidades en inmuebles distintos de vivienda, como locales/oficinas, garajes, trasteros, etc.

Por regla general, el propietario quiere que el futuro inquilino le demuestre que es solvente, para lo cual es habitual pedir que se tenga contrato laboral y tres últimas nóminas o última declaración de la renta en caso de ser autónomos. En ambos caso los ingresos percibidos por el futuro arrendatario deben de ser de un mínimo del 40% del importe de la renta. Si no se cumplen estos requisitos, o resultaran insuficientes, existen distintas opciones para poder demostrar la solvencia:

  • La posibilidad de aportar Avalistas personales, los cuales avalen el pago de la renta con sus ingresos.
    Un aval bancario ó fianza sustitutoria

Si aún así esto no fuera posible, siempre queda la opción de realizar el pago total anual si la propiedad lo autorizara.

Todo esto no excluye la posibilidad de que la propiedad pueda exigir cualquier otro tipo de condición o garantía adicional como por ejemplo otra fianza.

Si esta gestión la haces con nosotros, también se aseguraremos de que el futuro inquilino no está en ninguna lista de inquilinos morosos, te asesoraremos en todos los trámites así como de los mejores seguros y posibilidades de que te llevemos la administración.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.