Cuando alquilamos un inmueble como arrendador, es obligado depositar la fianza en el IVIMA (Instituto de Vivienda de la Comunidad de Madrid). La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, vigente desde el 1 de enero de 1995 hasta la actualidad, en su artículo 36, establece la obligación de exigir el pago de una cantidad en concepto de fianza que deberá abonar el inquilino, que será de UNA MENSUALIDAD de la renta si se trata de viviendas y de DOS MENSUALIDADES si se trata de local de negocio.

La pagina web de la Comunidad de Madrid contiene las instrucciones y preguntas frecuentes al respecto. El plazo para depositar la fianza es de 30 días hábiles desde la firma del contrato, se ingresa en el IVIMA. En caso de no depositarla, el arrendador puede ser sancionado, incluso dos años después de pasado el plazo desde que la Administración autonómica haya conocido por cualquier medio la existencia del contrato, o constase inscrito en un registro público.

Estas sanciones son:

  1. Recargo por depositarla fuera de plazo, el 2% del importe de la fianza.
  2. Si no se ingresa y no se  presta la colaboración debida con los servicios de inspección u obstruir su labor, multa de 6.010,13 euros  a 90.151,82 euros
  3. Multas coercitivas, cada 4 meses, por incumplimiento de las obligaciones relativas a las fianzas, cuantificables en el 2% de la obligación de depósito.
  4. Si se ha iniciado un procedimiento de inspección, y el arrendador colabora con la Administración y acepta la propuesta de regularización que le haga el inspector, la infracción se considera leve, con multa  del 5% hasta el 25% de la cuantía de la fianza.
  5. Infracción grave con multa del 26% hasta el 50% de la cuantía de la fianza.

Obligación de declarar los ingresos del alquiler

¿Y si no declaro que puede ocurrir? En el caso de que Hacienda descubra que no declara esos ingresos les abrirán un expediente sancionador a los propietarios por ocultar ingresos y a los inquilinos por solicitar la devolución de importes indebidos, en el caso de que soliciten desgravaciones fiscales.

Le harán una liquidación paralela del IRPF con un importe que dependerá de los ingresos del contribuyente en cuestión, pero que tributará al tipo máximo posible, descartando todas las posibles deducciones fiscales.

Además le obligaran a pagar una multa más los intereses de demora desde que se alquiló la vivienda que va desde un 50% a un 150% de la base de la sanción en función de su gravedad.

Hacienda tiene medios para descubrir el fraude como:

  • Comparando las facturas del consumo eléctrico y los datos del Catastro con la declaración de la renta que ha hecho el propietario de la vivienda.
  • Por denuncia en completo anonimato.
  • Porque el inquilino, aunque no declare el alquiler, tiene que señalar cuál es su vivienda habitual.
  • En la declaración de la renta, Hacienda pide a los inquilinos el NIF de sus caseros.

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