El Diccionario dice: Censo estadístico de los bienes inmuebles de una determinada población que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rústicas y urbanas.

“El catastro constituye la base sobre la cual se distribuye el impuesto de bienes inmuebles y es utilizado por la administración pública en la elaboración de proyectos de obras públicas”.

Este Registro, que tiene sus orígenes en la Antigua Roma y en Egipto, es público y depende del Estado. Permite poner en marcha a los Ayuntamientos los Planes de Ordenamiento, calcular los impuestos de los bienes inmuebles que cobra cada ayuntamiento (el IBI) y garantizar la seguridad jurídica de la propiedad.

Existen tres tipos de Catastro:

  1. El Catastro fiscal. Recoge el valor del inmueble, y se actualiza de forma anual. Con esta cifra se calcula la contribución proporcional del Impuesto de Bienes Inmuebles, que recaudan los distintos ayuntamientos.
  2. El Catastro jurídico. Recoge la relación entre el propietario, la propiedad y la comunidad.
  3. El Catastro geométrico. Sirve para recoger la medición, subdivisión, representación e ubicación del bien inmueble.

Hasta el 2014 y aunque parezca mentira, el Registro de la Propiedad y el Catastro no compartieron información, lo cual dio lugar a que muchos de sus datos anteriores a esa fecha contengan muchos errores.

Ahora ya es posible consultar sus datos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

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