Es importante no omitir los ingresos percibidos por el alquiler de viviendas en la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, ya que Hacienda este año ha puesto un especial énfasis en detectarlos.

Una de las maneras que tiene para detectarlo es en cuanto el inquilino haga constar esa vivienda como su domicilio fiscal, o pague el ITP debido.

La consecuencia inmediata es que no se permite que el contribuyente descubierto se beneficie de la reducción del 60%.

Además la Agencia Tributaria podrá imputar el importe de ese alquiler a precio de mercado, si no se le exhibe el contrato que lo regula.

La sanción sería de al menos, el 50% de las cantidades no ingresadas, además de los intereses de demora.

Lo que sí es importante es saber qué gastos se pueden deducir:

Son todos los gastos necesarios para la obtención de los alquileres, como por ejemplo los siguientes:

a) Intereses y demás gastos de financiación: si tienes una hipoteca para pagar la vivienda, se deducirán los intereses de la misma, no la amortización de capital.

b) Gastos de conservación y reparación: por ejemplo pintura, arreglo de instalaciones y sustitución de elementos, como una caldera o termo, etc., no pudiendo el total de los gastos exceder de los ingresos declarados.

No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes.

c) Impuestos y tributos: como el IBI, tasa de basuras, etc.

No se podrán deducir conceptos fiscales sancionadores.

d) Otros gastos deducibles: primas de seguro, servicios personales o profesionales, como los de Administración en el caso de tenerla contratada, etc. siempre que cumpla el requisito de ser necesarios.

e) Amortización del inmueble y las instalaciones y enseres que se alquilan con él, siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.

Otro dato importante son las reducciones que se pueden aplicar:

Siempre que se trate de la vivienda del inquilino el arrendador podrá practicar sobre el rendimiento neto positivo una reducción del 60% cualquiera que sea la edad del inquilino. Ha desaparecido la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años.

Esperamos haberte ayudado

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