Donar en muchos casos parece la solución para ahorrarse impuestos, pero esto no siempre es así. Nos referimos a todo tipo de donaciones: inmuebles, empresas, metálico….

En Madrid, se ha eliminado prácticamente el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, ya que está bonificado al 99% entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho. El 1% restante hay que pagarlo.

Los requisitos para realizar una donación son:

  • Que se haga en documento publico ante Notario
  • Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, será necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.

Lugar de tributación en el Impuesto sobre Donaciones:

  • Las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados.
  • Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores a la donación.

Hasta aquí perfecto pero… hay que saber que puedes perder dinero al donar un bien inmueble:

1.- Lo que se desconoce es que cuando se transmite un bien inmueble el donante tiene que pagar la ganancia patrimonial en el IRPF (diferencia entre el precio en el que se compró y el precio en el actualmente se vende) y el Impuesto de Plusvalía Municipal que se genere por la transmisión. Sin embargo, si lo que se dona es dinero en efectivo, que no genera ninguna plusvalía, el donante no tendrá que declarar porque no se ha generado ninguna alteración en su situación patrimonial

2.- Y no menos importante: Hacienda está declarando responsables tributarios solidarios a los familiares que, mediante cualquier negocio jurídico o contrato, reciben bienes del deudor principal, y dificultan con ello, el cobro de la deuda por parte de Hacienda. Es decir que si el donante tiene deudas con Hacienda, esta puede reclamarla al donatario aunque está obligada a demostrar que la donación de un inmueble ha tenido por finalidad perjudicar o dificultar sus posibilidades de cobrar la deuda que tiene el donante o vendedor. Y debe demostrar la culpabilidad del contribuyente

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