Cuando alquilamos una vivienda, el inquilino debe hacerse cargo de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), siendo el arrendador el responsable subsidiario, a no ser que se lo hubiera reclamado al arrendatario antes del cobro de la primera renta.

El abono este impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

En el caso de optar por el modelo 600, tendremos que cumplimentarlo, pagarlo por banco, y llevarlo a Hacienda de la Comunidad de Madrid para registrarlo. Si por el contrario optamos por hacerlo mediante timbre, la mecánica es la siguiente:

En primer lugar tenemos que tener calculado el importe total del impuesto, para posteriormente comprar en el estanco el contrato timbrado que necesitemos y complementarlo con timbre, que son unos sellos del importe restante hasta llegar a la cantidad debida.

El timbre se deberá pegar en el contrato timbrado, al que por supuesto podemos añadir un anexo con todas las condiciones que queramos pactar.

El contrato viene con dos copias, una para el arrendador y otra para el arrendatario, y cada uno se deberá quedar con el suyo, una vez firmados ambos.

El cálculo de este impuesto no es nada sencillo, así que si tienes dudas, es mejor que se lo encargues aun profesional o que acudas directamente a la oficina de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sita en la Calle de Martínez Campos para que te hagan el cálculo del mismo.

Hay que recordar que la liquidación en el caso de prórroga forzosa, deberá hacerse por los 3 años de duración del mismo, y que si se prorrogara un año más, habría que hacer una liquidación adicional de ese año. Si no se hubiera acordado plazo, se calculará sobre un mínimo de seis años.

Lamentablemente el pago se realiza por el establecimiento del contrato, por lo que si el arrendamiento finalizara antes del plazo, no podríamos reclamar nada.

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