Para poder actualizar la renta de un inmueble de alquiler, lo primero es que en el contrato conste una clausula de actualización anual en la que se establezca expresamente, ya que si no es así, la renta no se puede actualizar por no haberlo pactado entre las partes, porque en la legislación actual esta clausula ya no es obligatoria, de modo que si no se ha pactado y se producen incrementos en los precios, si estos suben favorecerá al Propietario y si baja, favorecerá al inquilino.

Con la aprobación de la  Ley 2/2015 de desindexación de la economía, que modifica algunos de los artículos de la LAU ya no es el IPC el único índice que se puede establecer como referencia para actualizar la renta del alquiler. Desde Abril de 2015 este índice ha sido sustituido por el todavía poco conocido entre particulares, Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

Nota.- El término desindexación es el que alude, en el ámbito de la economía, al hecho de ‘desvincular una variable del índice de actualización al que hasta entonces estaba vigente

El Índice de Garantía de Competividad es el dato corregido del Índice de Precios al Consumo (IPC) armonizado de la Eurozona. Se calcula como la media del IPC de todos los países que tienen el euro, pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad que España acumula desde 1999. Este índice tiene un techo y un suelo: no puede bajar del 0% ni sobrepasar el 2%.

En cuanto a su aplicación, se realiza por el mismo sistema que el cálculo del IPC, cuando se cumple el año de contrato y se consulta en el INE, la única pega es que se publica con dos meses de retraso. Lo bueno es que si el IGC es negativo la renta no se actualiza a diferencia del índice de IPC que debería actualizarse en negativo y/o en positivo.

 

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