Como ya se sabe, a partir del 1 de Junio de 2013, las viviendas, locales de negocio y oficinas que se vendan o se alquilen han de contar con el llamado Certificado de Eficiencia Energética, que ha de ser cumplimentado por un técnico habilitado al efecto, siendo el propietario del inmueble en cuestión a quien corresponde la obligación de aportarlo.

Dicho certificado incorpora una etiqueta energética con categorías de la A a la G, de modo que califica los inmuebles más eficientes como se hace con los electrodomésticos.

Sin embargo esta normativa que obedece a la aplicación de una directiva europea está causando muchas dudas, sobre todo por la urgencia con la que se ha redactado y las lagunas que deja a la libre interpretación, amén de que cada comunidad autónoma pueda establecer libremente de qué modo aplicarla.

Por una parte la urgencia de los propietarios para tener el certificado ha desencadenado una guerra de precios entre profesionales y empresas y también oportunistas que no realizan correctamente dichos certificados, llegando a darse el caso incluso de falsos certificados.

Todo esto hace que este asunto se convierta en un mero trámite para cumplir y que no resuelva el sentido verdadero de la certificación, esto es, la oportunidad que el comprador o el arrendatario conozcan las prestaciones de eficiencia energética para poder comparar y evaluar esta como un requisito mas a añadir a la compra o el alquiler del inmueble.

La medida además no supone ninguna obligación para los propietarios para mejorar ni reformar nada referente a esta eficiencia del inmueble. Si añadimos además que la normativa no deja claro cosas como si los inmuebles que requieren de reforma total necesitan o no el certificado, que profesionales concretos pueden hacerlo, y dónde y cuándo hay que registrarlo. Hasta hace unos días no se había creado aun el registro y no sé si a estas alturas que escribo funciona el poder hacerlo de forma telemática.

Y luego están las comunidades Autónomas: cada una interpreta, unas admiten a los ingenieros como profesionales, otras solo a los de ciertas especialidades, unas consideran que aunque el inmueble requiera de reforma hay que hacer el certificado, otras que no. Unas cobran el registro, otras no… en fin, un follón que confunde sobremanera al de siempre – al consumidor- y de paso a los profesionales que “nos cargan el muerto” de ser también responsables de lo que hagan otros y todo esto sazonado con que antes de aclarar todos estos claroscuros que comento, ya se han puesto en marcha eso si las SANCIONES que se impondrán a los que incumplan, que incluye multas de entre 300 y 6.000 euros para los propietarios que no dispongan de un certificado energético para sus inmuebles en venta o alquiler.

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