El certificado de eficiencia energética para inmuebles, por José Merino, asesor jurídico del COAPI (Colegio oficial de Agentes de la propiedad Inmobiliaria de Madrid). El certificado de eficiencia energética es una nueva normativa promulgada por el Ministerio de Industria, que obliga a todas las viviendas de segunda mano que estén en venta o alquiler, a poseer un “certificado de eficiencia energética”. Dicho certificado indica lo eficiente que resulta una vivienda en cuanto al consumo de energía y emisión de gases contaminantes. Esta exigencia, que llega desde Europa, ha sido recogida por el Ministerio de Industria en un Real Decreto que debía entrar en vigor el primer día del 2013, si bien a fecha de hoy, está pendiente de enviarse al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva. No se podrá ni vender ni alquilar una vivienda si no cuenta con el certificado.

¿Quién puede realizar los certificados de suficiencia energética? El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio“. Se trata de un informe en el que se reflejará lo eficiente que es un inmueble en cuanto a su consumo energético, asignándole una calificación a modo de etiqueta energética que va de la “A” (la mejor ) a la “G” (la peor). El propietario del inmueble que quiera vender o alquilar el inmueble será quien pague el certificado energético. El precio para la obtención oscila entre los 250 y los 500 euros para un piso medio de unos 100 metros cuadrados. El informe certificado tiene una duración de 10 años, por lo que en ese periodo no es necesario realizar un nuevo informe salvo modificaciones en el inmueble.

EDIFICACIONES EXENTAS DE LA CERTIFICACION ENERGETICA

“El Certificador” El Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, establece en su artículo 2, apartado 3 que las siguientes edificaciones estarán exentas aplicación, por lo que no tendrán la obligación de tener el correspondiente Certificado Energético:

  1. Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
  2. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  3. Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  4. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  5. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  6. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  7. Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

Así que desde APIMONTELEON os mantendremos informados de todas las novedades sobre este asunto, y os avisaremos en cuanto esté resuelto y empiece a ser obligatorio.

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