Ante las nuevas regulaciones autonómicas sobre el alquiler de viviendas de uso turístico vacacional, vamos a intentar explicar las diferencias entre los tres tipos de alquiler.

Alquiler vacacional

En junio de 2013, el Estado introduce unas modificaciones en la LAU (ley de Arrendamientos Urbanos), entre las cuales traslada a las distintas Comunidades Autónomas la regulación en materia turística de las viviendas, lo que se traduce en multitud de diferentes legislaciones dependiendo de la CCAA.

En Madrid por ejemplo, el 11 de Julio de 2014 el gobierno aprueba distintas normativas para este tipo de viviendas como:

  • Que tienen que estar inscritas en el Registro de Turismo de Madrid, tras lo cual se les asignará un número de registro que debe de exponerse, y cumplir unos requisitos establecidos.
  • Además sólo podrán ser alquiladas temporalmente un mínimo 5 días, nunca menos tiempo, y dispondrán de tarifas a la vista de los usuarios.

Alquiler de temporada

Es aquella que se considera hogar temporal del inquilino, por una necesidad específica, y se rige por lo que las partes quieran pactar, sólo en la fianza están sometidos a la LAU.

Alquiler de vivienda habitual

También llamado vivienda permanente, es el alquiler regulado por la LAU, y sus posteriores modificaciones.

Para todos ellos se utiliza un modelo de contrato diferente, y los usos y costumbres de los pactos son también distintos, así que tanto para el alquiler de Temporada como para el de vivienda habitual, o incluso de local de negocio, puedes consultarnos y te asesorarán profesionales.

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