A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el impuesto de Plusvalía publicada en el BOE el 15 de junio de 2017, cuando se vende una casa en perdidas, son muchas las personas que se plantean recurrir y solicitar la devolución del impuesto.

Puedes reclamar cuando:

1.- has pagado el impuesto en la transmisión de un inmueble sin que se haya producido incremento del valor del terreno y la venta se ha producido a partir de febrero de 2013.

2.- Has de interponer un recurso ante tu ayuntamiento y posteriormente, si se niegan o no contestan, podrás acudir a la vía judicial.

El problema se plantea cuando la liquidación ya se hizo hace tiempo y es “firme”, de modo que ya no se puede recurrir mediante cualquier recurso ordinario, ya que si se presenta, este será inadmitido por estar fuera de plazo.

Para estos casos hay que utilizar un procedimiento especial de revisión previsto en la Ley Tributaria, Articulo 216. Es el procedimiento de revocación, que es aquel en que es la Administración la que revoca, en beneficio del contribuyente, la liquidación tributaria, pero (siempre hay un pero) el contribuyente no puede iniciar este procedimiento, sino que solo puede solicitar a la Administración que lo inicie y esta a su vez está obligada a acusar recibo pero no a iniciar el procedimiento.

La buena noticia, es que parece que los Tribunales están reaccionando favorablemente a favor del contribuyente y están dándole la razón, obligando a la Administración a revocar el acto y devolver el importe pagado injustamente.

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